DERECHOS
Los niños con discapacidad múltiple tienen como prioridad estos tres primeros derechos:
- Derecho
a la educación: La
Convención de los Derechos del Niño garantiza el derecho de todos los
niños a una educación orientada a desarrollar sus personalidades y
capacidades que los preparen para la vida adulta. En el caso de los niños
con discapacidad, su educación será adaptada y favoreciendo la igualdad de
condiciones y oportunidades.
- Derecho
al ocio: El
derecho al ocio se reconoce en el Artículo 31 de la Convención sobre los
Derechos del Niño. En el caso de los niños con discapacidad, los
cuidadores y familiares están tan volcados en su asistencia que muchas
veces olvidan que los niños deben jugar, divertirse y expresarse de forma
artística.
- Derecho
a la libertad de expresión y opinión: Poder expresarse con libertad es un
derecho de todas las personas, también de los niños con discapacidad. De
acuerdo con el Artículo 12 de la CDN, dichos niños tienen derecho a
expresar su opinión y a recibir información adaptada y veraz, así como a
decidir sobre cuestiones que les afecten como, por ejemplo, su propia
discapacidad.
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